lunes, 19 de julio de 2010

PODER LEGISLATIVO

PODER LEGISLATIVO:

Características Generales:

El poder Legislativo es está formado por el Congreso que es un órgano político y representativo, al que la Constitución atribuyó el ejercicio de la función de legislar. Legislar es hacer leyes que son normas generales, objetivas, razonables y obligatorias.

Hasta el siglo XVIII, la ley era aquello que determinaba el rey y no había seguridad para los habitantes. A partir del siglo XVIII se pensó que la seguridad iba a obtenerse cuando todas las leyes derivasen de la razón. Para las nuevas ideas el soberano no era más el rey sino el pueblo. Se llegó a la conclusión de que el pueblo debía expresar su voluntad mediante leyes, elaboradas por sus representantes, libre y periódicamente elegidos que actuaban en los parlamentos. Estas conquistas se fueron logrando a través de los años.

Por estas razones, en la actualidad el Congreso es un órgano político y representativo en el que participan todos los representantes, de las mayorías y minorías, y sólo él reglamenta cuestiones que preocupan a los habitantes del país.

La función principal del Poder Legislativo es la sanción de leyes que posibiliten la mejor convivencia entre las personas y sectores socio – económico – culturales que viven en la Argentina.

El Congreso está constituido por dos cámaras (artículo 44):

a) Cámara de Diputados, que representan al pueblo de la Nación.
b) Cámara de Senadores, que representan a las provincias.

El bicameralismo se basa en el carácter federal de nuestro régimen de gobierno, porque de esa manera el pueblo de todo el país está representado proporcionalmente en la cámara de Diputados, mientras que cada provincia y la ciudad autónoma de Buenos Aires, están representados igualitariamente en el Senado.

Las dos cámaras actúan por separado, pero hay algunos casos en los que se reúnen de forma conjunta y en este caso se llama Asamblea Legislativa. Algunos casos en los que se reúne la Asamblea Legislativa son: considerar la renuncia del presidente o vicepresidente, elegir presidente en caso de acefalía, recibir el juramento de presidente y vicepresidente y para la apertura del periodo de sesiones ordinarias.

Cámara de Diputados: La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, y de la ciudad de Buenos Aires. El número actual de diputados es de 257. La cantidad de habitantes para designar un diputado es de uno cada 161.000 habitantes o fracción no inferior a 80.500.

La ley 22.847 determinó que ningún distrito podía tener menos de 5 (cinco) diputados independientemente de la cantidad de habitantes, por esta razón provincias como Santa Cruz, Tierra del Fuego o Formosa con menos población igual tienen 5 diputados como Neuquén que tiene una población mayor. Esta sobrerrepresentación distorsiona la igualdad política que establece el artículo 37.

Los diputados se distribuyen de la siguiente manera: Buenos Aires (70), Ciudad de Buenos Aires (25), Córdoba (18), Santa Fe (19), Mendoza (10), Tucumán y Entre Ríos (9), Corrientes, Salta, Santiago del Estero, La Pampa, Chubut y Chaco (7), Jujuy y San Juan (6), Catamarca, La Rioja, San Luis, Misiones, Formosa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego (5).

Para la elección de diputados rige el Código Nacional Electoral (ley 19.945) que establece que hasta cincuenta días antes de las elecciones, los partidos presentan ante el juez electoral las listas de candidatos para que sean oficializadas. Realizada la elección se procede al escrutinio (recuento de los votos) y los cargos son otorgados a simple pluralidad de sufragios, esto quiere decir que los cargos son otorgados a los que más votos obtuvieron en cada distrito.

Desde el año 1963, el sistema que se aplica para la elección de diputados es el de representación proporcional, también llamado D´Hont, por el matemático belga que lo ideó.
Para ser elegido diputado es necesario tener como mínimo 25 años de edad, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella.

La duración del mandato de los diputados es de cuatro años. En nuestro país la Cámara de Diputados no se renueva totalmente cada cuatro años sino que lo hace parcialmente cada dos. Para ello la mitad de los diputados de cada distrito es renovada cada dos años. En 1983, año en que se realizó la primera elección de diputados (después del gobierno de facto) se sortearon en cada distrito, qué diputados iban a tener dos años de mandato y quiénes cuatro. A partir de ese momento todos duran cuatro años en sus funciones. Este sistema permite continuidad a los proyectos que se están tratando independientemente del cambio o no de diputados.

Los diputados son reelegibles en forma inmediata, sin límite de mandatos. En caso de producirse una vacante, se procede a la elección legal de un nuevo miembro.

Corresponde a la Cámara de Diputados la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y el reclutamiento de tropas. También es la encargada de iniciar el juicio político a los funcionarios acusándolos ante el Senado.

Cámara de Senadores:
La Cámara de Senadores se compone de 3 representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, y 3 por la ciudad de Buenos Aires. El número actual de senadores es de 72.

Para la elección de senadores se aplica el sistema de lista incompleta y corresponden dos bancas al partido que obtenga el mayor número de votos y la restante al partido que le siga en cantidad de votos. En el senado cada senador tiene un voto.

Para ser elegido senador es necesario tener como mínimo 30 años de edad, tener seis años de ciudadanía en ejercicio y ser natural de la provincia que lo elija o con dos años de residencia inmediata en ella y también tener una renta anual de dos mil pesos fuertes o una entrada equivalente.

La duración del mandato de los senadores es de seis años. En nuestro país la Cámara de Senadores no se renueva totalmente cada seis años, sino que lo hace parcialmente cada dos. Para ello un tercio de los senadores de cada distrito es renovado cada dos años. Este sistema se implementó a partir de 2001 y permite continuidad a los proyectos que se están tratando independientemente del cambio o no de diputados.

Los senadores son reelegibles en forma inmediata, sin límite de mandatos. En caso de producirse una vacante, se procede a la elección legal de un nuevo miembro.

El vicepresidente de la Nación es el presidente de la Cámara de Senadores, no tiene voto sólo en caso de empate en la votación.

El senado nombra además un presidente provisorio que preside las sesiones en caso de ausencia del vicepresidente o cuando éste ejerce las funciones de presidente. Esta persona también desempeña el cargo de Presidente de la Nación cuando faltan el presidente y el vice (ley de acefalía), pero de inmediato debe tomar medidas para elegir un reemplazante.

Corresponde al Senado juzgar en juicio público a los funcionarios acusados por la Cámara de Diputados. También es el senado quien autoriza al presidente a declarar el estado de sitio.

DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CÁMARAS:

• Ambas cámaras inician y concluyen sus sesiones al mismo tiempo.
• Cada cámara juzga la valides de los títulos de sus miembros.
• Cada cámara hará su reglamento.
• Los legisladores prestarán juramento al incorporarse a sus cámaras.
• Ningún miembro del poder legislativo puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por sus opiniones o discursos que emita como legislador.
• Ningún legislador desde su elección hasta el fin de su mandato puede ser arrestado, excepto si es sorprendido in fraganti delito.
• Cualquiera de las cámaras podrá citar a los ministros del poder ejecutivo para pedir explicaciones o solicitar informes que estime convenientes.
• Los sueldos de los legisladores son pagados por el Tesoro de la Nación.


DIFERENTES TIPOS DE SESIONES

• SESIONES PREPARATORIAS: en estas sesiones se incorporan los nuevos legisladores, se evalúan las impugnaciones (si las hubiera) y se toma juramento. Se forman las comisiones parlamentarias y se designan las autoridades de cada cámara.
• SESIONES ORDINARIAS: se desarrollan entre el 1° de marzo y el 30 de noviembre, no es necesario convocarlas sino que es automático el inicio por estar fijadas por la Constitución Nacional.
• SESIONES DE PRÓRROGA: si alguno de los asuntos sometidos a consideración del Congreso no ha concluido su tratamiento, las sesiones pueden prorrogarse a partir de 1° de diciembre por iniciativa del presidente o de la propia cámara.
• SESIONES EXTRAORDINARIAS: las convoca el presidente durante el período de receso del Congreso cuando alguna circunstancia lo hace necesario (casos de gravedad).
• SESIONES PÚBLICAS: son aquellas a las que puede concurrir el público en general. Hay obligación de hacer públicas las sesiones de desafuero de un legislador y las de acuerdo del senado para designar los jueces de la suprema corte.
• SESIONES SECRETAS: son aquellas en las cuales es necesario guardar reserva de lo debatido. Pueden ser por temas de seguridad interior, relaciones exteriores o defensa.


El quórum es el número mínimo para poder sesionar; en el caso de nuestra constitución, para sesionar deberán contar cada cámara con mayoría absoluta o sea la mitad más uno de los miembros; si hay un número menor de miembros, éstos podrán compeler a los ausentes a presentarse.

En los momentos de votación, ésta es favorable si se obtiene la mayoría absoluta de los presentes. En algunos casos es necesaria la mayoría agravada (dos tercios de los presentes).

COMISIONES PARLAMENTARIAS:

La comisión es un grupo reducido de parlamentarios que se encarga de estudiar ampliamente un determinado tipo de asuntos para preparar el trabajo en la cámara. Cada cámara tiene muchas comisiones, algunas de ellas son: Asuntos Constitucionales, Relaciones Exteriores, Legislación General, Presupuesto, Defensa Nacional, Comunicaciones. No hay un número fijo de integrantes por comisión, pero en general es alrededor de 10 personas. Un legislador puede ser miembro de varias comisiones simultáneamente durante su mandato.

BLOQUES DE LEGISLADORES:

Son grupos de legisladores que por afinidad política se organizar para actuar de manera concertada. Cada uno tiene su reglamento y sus autoridades.

COMSIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA:

Esta comisión está integrada por el presidente de la Cámara, los vicepresidentes y presidentes de los bloques y su objetivo es facilitar el funcionamiento de la cámara. Se informa acerca del estado de los asuntos en las comisiones, coordina las tareas, prepara el orden del día (los asuntos que se van a tratar en cada sesión)

ATRIBUCIONES DEL CONGRESO:

Están enunciadas en el artículo 75 de la Constitución Nacional (32 incisos)


La Formación y Sanción de Leyes

Para que exista una ley, previamente se debe elaborar un proyecto (puede hacerlo un diputado, un senador, el Poder Ejecutivo o un particular). A continuación se inicia la siguiente etapa:
• Iniciativa: es la propuesta que se hace a las Cámaras para que examinen y aprueben el proyecto de Ley.
• Discusión y Aprobación del Proyecto: el proyecto se presenta en la mesa de entradas de la cámara, la presidencia de la Cámara gira el proyecto a la/ las comisiones que corresponda. Para que todos los legisladores conozcan el proyecto se transcribe en el Boletín de Asuntos Entrados. Luego de haber estudiado el proyecto la comisión emite un dictamen (por unanimidad o por mayoría o varios dictámenes por minoría). Este dictamen se denomina despacho de comisión. A partir de ese momento los legisladores tienen 7 días para hacer las observaciones a los dictámenes. Pasado el plazo, el proyecto con los dictámenes es incluido en el orden del día de la Cámara para ser tratado en el recinto en sesión plenaria. La Comisión de Labor Parlamentaria prepara el orden del día.
• En el recinto se discute primero en general y si es aprobado, se lo discute en particular (artículo por artículo). El proyecto se aprueba por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión.
• Una vez que el proyecto es aprobado en general y en particular pasa a la otra cámara donde se sigue un trámite interno similar. La Cámara donde se inicia se denomina de origen o iniciadora y la otra revisora.
• Si pasan dos años y un proyecto presentado no es tratado, éste caduca.
Existen diferentes eventualidades previstas en la Constitución en los artículos 77 a 84.

domingo, 2 de mayo de 2010

DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTÍAS

Declaraciones:

Son enunciados de los principios fundamentales de la Constitución. Están enunciados en los artículos 1 a 13, 15, 23 a 27, 29 a 31, 34 y 35.

Se refieren a la forma de organización del gobierno, los alcances de los poderes nacionales y provinciales, qué hacer en caso de conmoción interna o externa, el nombre oficial del país, etcétera.


Derechos:

Son facultades que tienen los habitantes y asociaciones. Los derechos no son absolutos sino relativos. Son universales (son para todos), inalienables (no se pueden enajenar o renunciar a ellos) e imprescriptibles (no se pierden por no usarlos).


Clasificación de los Derechos:

• Enumerados o explícitos: son los que figuran en la Constitución.

• No enumerados o implícitos: son los que no menciona específicamente la Constitución pero surgen de los principios republicanos de gobierno.

Otra clasificación:

• Primera Generación o individuales: surgieron a fines del siglo XVIII, luego de la Revolución Francesa. Corresponden a los derechos de los individuos. Incluyen los derechos civiles (corresponden a todos los habitantes) y los políticos (ejercidos sólo por los ciudadanos). En nuestra constitución existen desde 1853. Corresponden a los artículos 14 a 20 de la C.N.

• Segunda Generación o sociales: surgen en la segunda mitad del siglo XX, después de la 2º guerra mundial para mejorar la calidad de vida de los trabajadores. En Argentina se hicieron presente en la Constitución de 1949 (derogada en 1955) y luego en la reforma constitucional de 1957 se incorporaron como artículo 14 bis.

• Tercera Generación o difusos: En el último cuarto del siglo XX surge la necesidad de ampliar las facultades de los habitantes para detener las consecuencias del consumismo y de todo aquello que perjudicara la calidad de vida de grupos de habitantes. Se llaman difusos o colectivos porque su ejercicio corresponde a grupos indefinidos de personas que pueden verse afectados. En nuestra constitución fueron incorporados con la Reforma Constitucional de 1994. Corresponden a los nuevos derechos enunciados en los artículos 39, 41 y 42 de la C.N.


Garantías Constitucionales:

Son las seguridades que ofrece la Constitución Nacional para el respeto de los derechos y las posibilidades de acción en caso de que estos sean violados.

Las principales garantías constitucionales están enunciadas en el artículo 18 de la Constitución. Entre ellas se pueden mencionar: las referidas al debido proceso, la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, abolición de la pena de muerte, cárceles sanas y limpias. También incluyen el recurso de hábeas corpus y recurso de amparo (artículo 43 de la C.N.)

• El debido proceso:

Es el conjunto de garantías procesales que tiene por objeto asistir la las personas durante el proceso judicial protegiéndolos de abusos de las autoridades y permitiendo la defensa de sus derechos. El proceso puede ser penal (tiene como objeto aplicar un castigo) o civil ( persigue fines económicos, tenencia de bienes o menores etcétera). En el debido proceso se consagran los siguientes principios:

o Juicio previo: ( “ningún habitante puede ser penado sin juicio previo” ). El juicio es obligatorio y en él se presentan las pruebas en contra y se ejerce la defensa. Sólo con estos elementos el juez puede absolver o condenar al procesado.
o Intervención del juez natural: ( “ ningún habitante puede ser juzgado por comisiones especiales ... de la causa”) Sólo pueden intervenir los juzgados o tribunales creados por ley anterior al proceso.
o Ley anterior: (Ningún habitante ... puede ser penado ... ley anterior al proceso” ) Esto implica la irretroactividad de la ley.
o Inviolabilidad de la defensa en juicio: ( “ Es inviolable la defensa... y sus derechos” ). La persona puede hacer en el juicio todo aquello que considere necesario para demostrar su inocencia y no puede renunciar al derecho de tener un abogado (si no lo puede costear lo proporciona el estado “de oficio”).
o Declaración contra sí mismo: ( “ Nadie puede ser obligado .... tormentos y azotes” ). No se pueden obtener declaraciones con apremios ilegales.
o Sentencia justa, imparcial y fundada.

• Inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y los papeles privados:

Esta garantía se refiere a la intimidad de la persona que no puede ser violada sino por orden escrita debidamente fundadaza y manifiesta de juez competente. Esta garantía incluye también a la historia clínica, el diario personal.

• Recurso de Hábeas Corpus:

Es una garantía que protege la libertad física, corporal o de locomoción a través de un procedimiento judicial sumario por el cual la persona que está detenida o presa tiene derecho a comparecer inmediatamente y públicamente ante el juez natural de la causa.

Se tramita independientemente de la cuestión de fondo y el juez debe resolverlo de manera inmediata ya que se aplica durante el estado de sitio.

Este recurso puede ser:

o clásico o reparador (pone fin a una detención ilegal),
o preventivo (ante amenaza real de privación de la libertad)
o correctivo ( para corregir condiciones de detención legal)
o restringido (para cesar molestias en la locomoción sin que se llegue a la privación de la libertad física).


• Recurso de Amparo:

Es la acción que protege las cuestiones relacionadas con la libertad patrimonial. El amparo puede ser:

o individual: acción judicial interpuesta por el particular damnificado ante actos de particulares o del estado que restrinjan, amenacen, o alteren los derechos y garantías patrimoniales.
o Colectivos: Interpuesto por un particular, el Defensor del Pueblo o alguna ONG ante cualquier acto de discriminación que afecten el medio ambiente, la competencia, al usuario o al consumidor. de los temas desarrollados.

• Supresión de las Garantías Constitucionales:

En situaciones de guerra o de desórdenes sociales el mantenimiento de las garantías constitucionales se vuelve imposible. Nuestra constitución establece los límites de esa emergencia y esto se llama Estado de Sitio. Esto está previsto en los artículos 75 inciso 29 y artículo 99 inciso 16.

Para que se declare el estado de sitio es necesario que estén en peligro el ejercicio de la constitución y las autoridades creadas por ella.

Debe declararse en la zona afectada por la emergencia; puede tener alcance territorial restringido (una o varias provincias) o la totalidad del territorio.

Durante el estado de sitio se suspenden las garantías constitucionales; sin embargo en este período extraordinario el presidente no puede aplicar penas ni condenas; sólo puede arrestar o trasladar personas. Las personas tienen la opción de salir del territorio.

El estado de sitio no suprime la constitución sino que es un mecanismo de defensa de la misma.

Como es una medida extrema y extraordinaria, ni bien desaparecen las causas debe levantarse el estado de sitio.

La medida es declarada por el poder legislativo en caso de conmoción interior y por el presidente en caso de ataque exterior. Si el Parlamento está en receso, lo hace el presidente pero el Congreso debe confirmarlo o levantarlo en cuanto se reúna.

EL PREÁMBULO

PRÉAMBULO:

Es la enunciación previa de toda constitución, en la cual se exponen los principales motivos, principios y fines de la Constitución. Los constituyentes de 1853 tuvieron como preámbulo modelo el de la constitución de los Estados Unidos.

Partes del Preámbulo:

• Origen y fundamentos: “Nos los representantes… en cumplimiento de pactos preexistentes”. Hace referencia a la democracia indirecta que adopta nuestro país y evoca los pactos firmados antes de la Constitución (Pilar, Benegas, Cuadrilátero, Federal, Acuerdo de San Nicolás)
• Propósitos perseguidos: “con el objeto de … habitar el suelo argentino”. Menciona los objetivos que persigue la constitución teniendo en cuenta el pasado histórico que los reúne, un presente y un futuro para todos los hombres libres que deseen incorporarse al país. Aquí hay una diferencia importante con el de Estados Unidos.
• Cláusula evocativa: “invocando la protección de Dios…. Justicia” Pide la protección de Dios conforme a la tradición de la Corona Española.
• Cláusula Imperativa; “Ordenamos, declaramos … Nación Argentina”. Marca la soberanía argentina emanada de la voluntad popular.

LA CONSTITUCION

UNIDAD N°2

LA CONSTITUCION:

DEFINICIÓN:

Es el conjunto de normas fundamentales que rigen la organización y las relaciones entre los poderes públicos y fijan los principios del derecho público de un Estado.

Los elementos que debe reunir toda constitución es que haya sido elaborada por y para el pueblo, es decir por el poder constituyente, debe expresar el sentimiento del pueblo, establecer las bases fundamentales para la organización del estado y determinar la situación que ocupará ese pueblo en relación alEstado.

CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES:

A) Por la sistematización de contenidos:

• Escrita, formal o codificada: cuando está reunida en un único cuerpo legal.
• No escrita o dispersa: cuando está escrita en forma dispersa, es consuetudinaria o parcialmente consuetudinaria. Es el caso de Gran Bretaña cuya constitución es una serie de documentos tales como la Carta Magn (1215), la Petición de Derechos (1628), el Acta de Hábeas Corpus (¡679) The Bill of rights (1689) etc.

B) Por la posibilidad de ser reformada:

• Rígida: es aquella que para ser reformada necesita de un procedimiento especial normalmente establecido en su propio articulado, dado que se considera a la constitución como una expresión de la soberanía del pueblo y no un simple instrumento del gobierno.
• Flexible: es cuando la constitución admite cualquier proceso de enmienda. No necesitan un procedimiento especial y se reforma igual que cualquier otra ley.
• Semi-flexible: su modificación puede ser realizada por el mismo poder legislativo pero necesita una mayoría mayor para su aprobación que para las leyes comunes.
• Pétrea: cuando no admite modificación alguna. Actualmente no hay constituciones de este tipo. Hubo durante la época de la República durante la Revolución Francesa (Constitución de 1791)

Nuestra Constitución Nacional es escrita, rígida y con algunas cláusulas pétreas.

MECANISMOS DE REFORMA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN:

Como nuestra constitución es rígida, tiene mecanismos preestablecidos para ser reformada; éstos están establecidos en el artículo 30. El mismo presenta dos etapas:

a) La Pre Constituyente: que está a cargo del Congreso Nacional el cual debe manifestar la necesidad de reforma y aprobarla con el voto de las 2/3 partes de cada cámara y establecer el temario para la futura Convención Constituyente y si la reforma será total o parcial.


b) La Constituyente que es llevada a cabo por un órgano reunido especialmente que se denomina Convención Constituyente y debe hacer la reforma dentro de los límites establecidos por la ley de reforma votada en el Congreso reconociendo los límites del plazo para reunirse y el temario a tratar.

PARTES DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:

Nuestra Constitución está integrada por tres partes:

a) Preámbulo
b) Declaraciones, derechos y garantías
c) Los Poderes .

domingo, 18 de abril de 2010

SOBERANIA

5. Soberanía:

Un poder soberano es aquel que se ejerce sin limitación alguna, es el poder supremo que no reconoce autoridad superior.

Existen dos tipos de soberanía: la interior, que es la que se ejerce dentro del estado y la exterior que es la supremacía del estado respecto de su territorio, o sea que ningún otro estado puede tener injerencia en los asuntos internos de otro estado.

Soberanía Interior:

Históricamente, ésta residía en el rey quien tenía poder ilimitado sobre la vida de sus súbditos. En los estados democráticos hay varias teorías acerca de dónde reside la soberanía. Para algunos reside en la Constitución, para otros en los tres poderes, y para otros en el pueblo.

Según nuestra constitución, artículo 33, la soberanía reside en el pueblo y es reforzado este concepto en la reforma constitucional de 1994, en el artículo 37 que hace referencia a los derechos políticos en respeto al principio de soberanía popular.

También es importante recordar que nuestra constitución establece que esa soberanía no se ejerce de manera directa sino a través de las autoridades que se elijan, tal cual lo establece el artículo 22 de la constitución nacional. Cualquiera que se atribuya los derechos del pueblo, comete el delito de sedición.

Hay algunos mecanismos de participación, como la consulta popular pero está sometido a la Constitución, por lo cual no es soberano en sí mismo, como tampoco lo son las asambleas constituyentes.

Soberanía Exterior:

Es la soberanía del Estado frente a los demás estados. Cada estado tiene derecho a ejercer el gobierno sobre su territorio sin ingerencias extranjeras. En nuestro caso existe un conflicto por el cual no es posible ejercer la soberanía en todo el territorio, por ello la reforma constitucional de 1994 incluyó una disposición transitoria (la número 1) que reivindica la soberanía sobre las Islas Malvinas como parte integrante del territorio nacional y constituye un objetivo permanente e irrenunciable del gobierno argentino.

Soberanía territorial, política y económica:

La soberanía territorial abarca tres aspectos: el terrestre, el marítimo y el aéreo. Esto implica que el Estado toma sus decisiones políticas en defensa de sus intereses económicos.

• Soberanía terrestre: incluye el suelo y el subsuelo hasta el centro de la tierra. Los límites son fijados de común acuerdo entre los estados. Nuestro país ha mantenido numerosos conflictos limítrofes con todos sus vecinos. La mayoría de estos conflictos están solucionados actualmente sólo subsisten dos: el de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur actualmente usurpadas por el Reino Unido de Gran Bretaña y el territorio antártico sobre el que varias naciones superponen sus reclamos territoriales.

• Soberanía marítima: el territorio marítimo es la franja costera sobre las que las naciones ejercen su soberanía. Tradicionalmente la soberanía se limitaba a 12 millas desde la costa, en los últimos tiempos considerando la fauna marina y la preservación de los recursos naturales, esta franja se extendió a las 200 millas. Este principio es aceptado por la mayoría de las naciones, excepto las naciones pesqueras porque ven limitada así su área de acción. Nuestro país adoptó en 1966 e principio de las 200 millas y ejerce en esta zona los derechos de explotación económica otorgando permisos de pesca a las naciones que lo soliciten. El resto de los océanos, son mar internacional sobre el que ninguna nación puede ejercer soberanía.

• Soberanía aérea: El nacimiento de la aviación amplió el concepto de soberanía aérea al espacio aéreo, La soberanía aérea abarca el espacio de la atmósfera sobre el territorio del país. Este sistema regula los vuelos de las diferentes aeronaves respetando las normas de seguridad y el derecho internacional. El espacio exterior no está sujeto a la soberanía de ningún estado si bien algunos tratados han regulado su uso.

También se puede hacer referencia a otro tipo de soberanía como:

• Soberanía Económica: es la capacidad que tiene el estado para determinar por sí mismo la política económica en su territorio; esto implica la emisión de moneda, la existencia de aduanas, las leyes para regular las actividades económicas, los diferentes impuestos etc.

• Soberanía Cultural: que hace referencia a la preservación de las costumbres y tradiciones de un país, así como de su lengua, sus creencias.

domingo, 11 de abril de 2010

3. Conceptos de Pueblo, Nación y Estado

1. Pueblo:

Es aquel conjunto de personas que habitan en un mismo territorio. El término hace referencia al primer agrupamiento de familias o clanes que buscaba satisfacer sus necesidades en un determinado lugar denominado territorio al cual defendían fuertemente frente a ataques externos. Algunos ejemplos de pueblo son: los egipcios, los hebreos, los hititas etc.

En nuestro régimen constitucional hay dos acepciones para el término pueblo:

• En sentido amplio, son todos los habitantes del territorio argentino, es decir los ciudadanos y los que no lo son (por su edad o por ser extranjeros).

• En sentido estricto o restringido es el conjunto de los ciudadanos es decir los que están habilitados para votar.


2. Nación:

Es un concepto de tipo sociológico más que jurídico. Una nación es un conjunto numeroso de personas que comparten un destino común, que hablan una misma lengua, pueden profesar una misma religión, tienen costumbres semejantes, respetan los mismos próceres, porque han compartido una historia en la que han defendido los mismos ideales y objetivos.

A diferencia del anterior, este agrupamiento se encuentra nucleado alrededor de la cultura y el territorio no es lo principal. Es por ello que pueden existir naciones con o sin territorio y casos de países constituidos por diferentes naciones. Una nación que no tiene territorio actualmente son los gitanos. Como ejemplo de países con varias naciones en su interior podemos citar el caso de España (formado por vascos, catalanes, andaluces etc.) Gran Bretaña (escoceses, galeses, ingleses etc.)

La exaltación del concepto de nación, el “nacionalismo”, hace prevalecer los valores de unos grupos por encima de los valores de otros y puede engendrar el germen de guerras y persecuciones cuando comienza a convertirse en xenofobia o sea odio al extranjero.

3. Estado:

Es la organización más compleja, que tiene sus antecedentes en las civilizaciones antiguas. Partiendo del elemento cultural que caracteriza a la Nación, el estado se organiza a través de un sistema de instituciones que conforman el gobierno (organización política) alrededor de una estructura jurídica.

El Estado tiene tres elementos:

a) Territorio: es el espacio geográfico donde residen los habitantes y se ejerce el poder; está enmarcado por límites o fronteras.

b) Población: es el conjunto de habitantes estables que pueblan un territorio. Estos se clasifican en: nativos (los oriundos del país, que a su vez se dividen en: menores (hasta los 18 años) y adultos o ciudadanos (mayores de 18 años, también los ciudadanos por adopción (son aquellos que habiendo nacido en otro país obtienen la ciudadanía porque uno o ambos padres son nativos) y naturalizados (son aquellos habitantes extranjeros que realizan los trámites de ciudadanía después de haber reunido los requisitos de residencia) y extranjeros: son aquellos habitantes que provienen de otro país de origen por razones comerciales, de trabajo, de estudio, políticas, de tránsito, turismo etc.


c) Poder: esa relación de mando y obediencia entre quienes ostentan el poder y sus subordinados. El poder es el único elemento del Estado que tiene la condición de intangible, es decir que no se puede tocar ni ver. Como consecuencia de ello es que se expresa a través de un conjunto de instituciones establecidas en la constitución que conforman el Gobierno.

Formas de organización del Gobierno:

Según la distribución del elemento poder sobre el territorio de un Estado se clasifican en:

1) Centralizadas: es cuando las divisiones territoriales o provincias dependen del gobierno central; esto es que todas y cada una de las decisiones de las diferentes provincias o unidades territoriales requieren el permiso o se someten a la consideración del poder central y los funcionarios locales son delegados de éste. Esta forma también es conocida como unitaria. Por ejemplo Chile, Francia.

2) Descentralizadas: es cuando las divisiones territoriales no son dependientes del poder central y se pueden clasificar en:

• Confederación: es cuando las divisiones territoriales son absolutamente independientes del poder central, manteniéndose unidas por cuestiones étnicas, militares, económicas. Cada uno de los estados miembros cuenta con el derecho de secesión, es decir la facultad de separarse de la Confederación cuando ya no persiga los mismos fines sin que deje por ello de existir la Confederación.

• Federal: es cuando las divisiones territoriales son autónomas del gobierno central, es decir eligen a sus propias autoridades, toman sus propias decisiones y hasta pueden celebrar tratados internacionales con otros países siempre y cuando no entren en conflicto con las decisiones de la Nación.

• Regional: sus divisiones territoriales son autónomas como en el caso anterior pero están sujetas a criterios geográficos y / o culturales y por lo general no cuentan con poder judicial local.

Otra forma de clasificar las formas de gobierno es:

• Sistema Presidencialista: da al jefe de gobierno o presidente una gran autonomía. Sólo responde de sus actos ante el pueblo y dentro de sus atribuciones puede ejercer su mandato con plena libertad política.

• Sistema Parlamentario: generalmente se basa en la separación de los cargos de Jefe de Gobierno y Jefe de Estado. En este sistema el Jefe de Gobierno se somete al Parlamento y debe rendir cuentas ante éste de sus actos de gobierno. Cuando pierde la confianza del Parlamento debe renunciar o llamar a elecciones anticipadas.

Nuestra forma de gobierno:

Según la Constitución Nacional nuestro país adopta como forma de gobierno, la representativa, republicana y federal.

La forma republicana se caracteriza por:

a) representación: la población gobierna a través del voto
b) periodicidad: los mandatos de los representantes son limitados en el tiempo.
c) Responsabilidad: el gobernante elegido por el pueblo es responsable de sus actos de gobierno y si comete algún delito debe responder por el mismo.
d) División de poderes: diferentes órganos de gobierno deben repartirse equilibradamente el poder.
e) Publicidad de los actos de gobierno: los actos del gobierno deben ser públicos y cualquier ciudadano tiene derecho a saber lo que los gobernantes hacer.
f) Libertad de expresión: todos tienen derecho a expresar sus ideas y opiniones así sean contrarias al gobierno.
g) Respeto a los derechos individuales.

El sistema es federal porque cada provincia puede elegir sus propias autoridades.

4. Estados Supranacionales:

En el mundo actual los grandes bloques económicos van formando nuevos estados. Estos estados supranacionales (porque abarcan varias nacionalidades) son una realidad que tendrá cada día más vigencia. Los modos de producción actuales requieren a diario espacios económicos más grandes. Algunos ejemplos de los estados supranacionales son: La Comunidad Económica Europea, el Nafta, el MERCOSUR.

domingo, 14 de marzo de 2010

TRABAJO N° 3

Leer el texto sobre Democracia Participativa

1) Mencionar las diferentes formas de ejercer la democracia participativa
2) Elegir una de ellas y desarrollar el tema con ejemplos de la realidad (uso de periódicos, internet etc.)
3) Realizar un informe personal sobre el aspecto trabajado